La Directiva Europea 89/106/CEE sobre Productos de Construcción permite el libre comercio en Europa de aquellos productos que con el marcado “CE” demuestran la idoneidad para su uso tras haber sido sometidos a unos ensayos determinados que certifiquen los requisitos mínimos de seguridad en su utilización.
Para el cumplimiento de estas exigencias mínimas de seguridad contra el fuego de esta Directiva, cada país de la Unión Europea ha debido adecuar tanto sus normas como su sistema de clasificación de Reacción al Fuego de Materiales de Construcción.
En España se ha optado por utilizar las normas de rango europeo (EN) de comportamiento al fuego de estos materiales textiles publicadas por el CEN (Comité Europeo de Normalización) incluyéndolas en el Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia al fuego, publicado en fecha 2 de abril de 2005.
Este Real decreto entró en vigor el 3 de julio de 2005 y establece, entre otras cosas, la transposición de la antigua clasificación nacional a la clasificación europea, de modo que los nuevos materiales a ensayar, o los que disponiendo de ensayo, lo tengan caducado, deberán ser ensayados únicamente para la obtención de la clasificación europea, quedando en España fuera de uso la anterior clasificación “M”
La adaptación de las condiciones de comportamiento al fuego de los materiales textiles se encuentra dividida en:
1º ELEMENTOS SUSPENDIDOS como cortinas, cortinajes, telones, pantallas, visillos, y otros elementos suspendidos de decoración.
A los materiales de este tipo a los que se les exigía la clase M1 de reacción al fuego conforme a la norma UNE 23727:1990, deberán acreditar Clase 1 según la norma UNE EN 13773:2003 “textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación”
Para ello los materiales han de ser evaluados según las normas:
*UNE EN ISO 1101:1996. Procedimiento detallado para determinar la inflamabilidad de las probetas orientadas verticalmente
*UNE EN 13772:2004. Determinación de las propiedades de propagación de la llama de probetas orientadas verticalmente cuando se aplica un foco de calor radiante.
2º TAPIZADOS. Las butacas y asientos tapizados a los que se les exija clase de reacción al fuego conforme a la norma UNE 23727:1990, deberán acreditar haber pasado el ensayo según las normas siguientes:
*UNE EN 1021-1:1994, “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado. Parte 1: Fuente de Ignición: cigarrillo en combustión”.
*UNE EN 1021-2:1994, “valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado. Parte 2. Fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla”